Árbol de decisión sobre cuándo etiquetar contenido generado con IA: el texto con revisión editorial humana queda exento, el publicado sin revisión debe divulgarse
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¿Hay que etiquetar el contenido generado con IA? Lo que exige la ley

Por Karen Borrero· Fundadora y tech lead
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Te vamos a contar algo que casi nadie está contando bien: no, no tienes que etiquetar todo lo que hagas con IA. La norma europea es más fina que eso, y la diferencia entre etiquetar o no está en una palabra que nos encanta: revisión.

Este artículo es el ejemplo de sí mismo. En Helix usamos IA en nuestro proceso de redacción, y este texto no lleva etiqueta de "generado con IA". Es legal, y cuando termines de leer sabrás exactamente por qué, con el texto del Reglamento en la mano. Es la continuación natural de nuestra guía del Reglamento de IA para empresas, que cubre los chatbots; aquí toca el contenido.

Lo que dice de verdad el artículo 50

El Reglamento (UE) 2024/1689 reparte las obligaciones de transparencia sobre contenido en dos capas, y confundirlas es el error número uno de los artículos alarmistas.

La capa técnica es del proveedor. El artículo 50.2 obliga a quien desarrolla el sistema (OpenAI, Google, Anthropic) a marcar sus salidas en formato legible por máquina, detectables como generadas artificialmente. Marcas de agua, metadatos. Eso no te toca a ti: le toca a tu herramienta.

La capa de divulgación puede ser tuya. El artículo 50.4 dice que el texto generado o manipulado por IA que se publique "con el propósito de informar al público sobre asuntos de interés público" debe revelarse como artificial. Y justo después viene la excepción que lo cambia todo: no aplica cuando el contenido "ha pasado por un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación".

La FAQ oficial de la Comisión Europea lo dice sin rodeos: el texto publicado que ha pasado revisión humana o control editorial "no necesita ser etiquetado". Con un aviso igual de claro en la dirección contraria: las revisiones "superficiales, meramente formales o de procedimiento" no cuentan. Pasar el corrector ortográfico no es revisión editorial. Leerlo en diagonal y darle a publicar, tampoco.

Las dos capas del artículo 50: la técnica (50.2) es del proveedor de IA, la de divulgación (50.4) puede recaer en tu empresa

El criterio práctico para tu pyme

Tradúcelo a tu operación diaria con tres preguntas:

¿Es texto que informa al público? Un blog divulgativo como este probablemente sí. La norma no limita "interés público" a periodismo puro, así que lo prudente es asumir que tu blog de empresa entra.

¿Hay revisión humana de verdad? Alguien con criterio lee el contenido completo, corrige lo que está mal, reescribe lo que suena raro y responde de lo que se afirma. Si la respuesta honesta es "lo generamos y lo publicamos", no cumples la excepción y debes etiquetar.

¿Hay un responsable editorial identificable? Con nombre y forma de contacto públicos. En nuestro caso, cada artículo va firmado por la fundadora del estudio, y eso no es decoración: es la pieza que cierra la excepción legal.

Árbol de decisión del artículo 50.4: informar al público, revisión humana real y responsable editorial identificable determinan si el contenido necesita etiqueta

Con las imágenes el criterio cambia de eje. La divulgación obligatoria del 50.4 apunta a los deepfakes: imagen, audio o vídeo que se parece de forma engañosa a personas, lugares o hechos reales. Una imagen fotorrealista generada con IA que podría pasar por una foto, se declara. Nuestras infografías e ilustraciones estilizadas, en principio, no encajan en esa definición, aunque te debemos la honestidad de decir que la norma no ha resuelto ese caso concreto de forma explícita: es una zona gris que las directrices de transparencia que la Comisión publicó en julio de 2026 irán cerrando.

Fechas y sanciones, sin alarmismo

Las obligaciones del artículo 50 son exigibles desde el 2 de agosto de 2026. Para el marcado técnico de los proveedores (el 50.2) existe además un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 para sistemas ya en el mercado; que ese margen cubra también la divulgación al público no está confirmado con precisión, así que no cuentes con él.

¿Y si no cumples? El régimen sancionador para las obligaciones de transparencia llega hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial, el mayor de los dos. Para pymes y startups, el Reglamento prevé aplicar el menor. Los 35 millones y el 7% que habrás leído por ahí corresponden a las prácticas prohibidas del artículo 5, no a esto. Lo dijimos en la guía de chatbots y lo repetimos aquí: mezclar esas cifras es alarmismo, y el alarmismo vende auditorías malas.

Qué haría Helix en tu lugar

Si publicas contenido asistido por IA: monta un proceso editorial real y documentable (quién revisa, qué revisa, quién firma) y no necesitas etiquetar el texto. Si publicas volumen generado sin revisión, etiqueta o cambia el proceso; lo segundo, además de cumplir, produce mejor contenido. Y si generas imágenes fotorrealistas de personas o hechos, decláralas siempre: ahí no hay zona gris que te proteja.

Una nota necesaria: esto es divulgación técnica escrita por quienes construimos sistemas con IA, no asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, habla con un abogado.

El siguiente paso natural, si usas IA en tu negocio más allá del contenido, es revisar cómo aplicar IA en una pyme con criterio y, si tienes chatbot, la guía de cumplimiento del Reglamento. Cumplir no es lo difícil; lo difícil es enterarse bien, y eso ya lo has hecho.

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